EL Observador

11:11 hrs. Martes 14 de febrero de 2012 Rodolfo Jiménez R.

Derechos de las víctimas

El inicio de la reforma procesal penal en Chile trajo aparejadas una serie de modificaciones en la cultura de persecución criminal de nuestro país. Una de esas grandes transformaciones, sin lugar a dudas, es el hecho de que incorpora como sujeto procesal a la víctima, otorgándole a ésta un preponderante rol en el desarrollo del proceso, como asimismo, garantizándole una serie de derechos. Pero ¿qué entendemos por víctima?

Según el prestigioso abogado procesalista y académico Jorge Correa Selamé, la expresión víctima debe ser considerada como sinónimo de ofendido, habiéndose optado por el concepto de "víctima", toda vez que en el actual estado del derecho y de las ciencias sociales esta expresión es plenamente aceptada, e incluso ha dado origen a una nueva disciplina criminológica denominada la víctimología.

Ahora bien, sabemos que el concepto de víctima apunta a quien haya sido ofendido por el delito, sin embargo, se debe tener presente que nuestra legislación ha entregado dicho estatus a una serie de personas que, por haber fallecido el ofendido directo del ilícito o bien por no encontrarse apto para ejercer los derechos que nuestro ordenamiento jurídico les otorga, pueden asumir dicho rol; entre estas personas se encuentran el cónyuge y los hijos, los ascendientes, el conviviente, los hermanos y el adoptante o adoptado.

Pues bien, junto con entregarle un papel preponderante en el proceso y definir lo que se entiende por víctima, el escenario jurídico nacional reconoce, a los ofendidos por un delito, una importante gama de derechos y garantías entre las que se encuentran:

Ser atendida y escuchada, esto es, ser recibida y oída por los jueces, fiscales del Ministerio Público y las policías. Recibir un trato digno, resguardándose en todo momento un actuar acorde a la condición de víctima de un delito. Denunciar el delito, para esto la víctima puede acudir directamente al Ministerio Público, Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, y ante los tribunales que tengan jurisdicción en lo penal. Ser informada de los tópicos y materias relacionadas con el estado del proceso, y asimismo, solicitar protección, lo que se refiere a una serie de acciones tendientes a resguardar su seguridad, entre las que se encuentran: la reubicación de la víctima en una casa de acogida, cambio de número telefónico del domicilio, rondas periódicas de Carabineros de Chile, consultas telefónicas regulares de la policía a la víctima y el traslado policial a audiencias en los tribunales de justicia. Obtener reparación por los daños y perjuicios sufridos a raíz del delito sufrido y reclamar ante las resoluciones que signifiquen el término de su caso.

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