Los hechos ocurrieron el año 2020 en el contexto de explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (ESCNNA).
QUILLOTA.- Un juicio abreviado por el delito de estupro en contexto de Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, ESCNNA, se llevó a cabo en el Juzgado de Garantía de Quillota.
El sujeto, identificado con las iniciales D.E.F.S., cometió el delito de connotación sexual en fechas indeterminadas del año 2020, en el sector Lo Venecia, en San Pedro, Quillota. La víctima era una menor de edad que vivía en una residencia familiar en la comuna.
“El acusado, conociendo el grave desamparo en el que se encontraba la víctima, aprovechándose de ello, comete el delito de connotación sexual en varias oportunidades durante un año, así se expuso frente al magistrado, quien condenó al acusado por los hechos materia de acusación”, dijo el Fiscal Preferente en causas ESCNNA del Ministerio Público, Álvaro Mansilla.
Por su parte, Carol Álvarez, abogada de la Fiscalía Local de Valparaíso, indicó: “El Ministerio Público obtuvo condena contra un imputado por delitos de estupro en contexto de explotación sexual respecto de una víctima de la residencia familiar de Quillota. En fecha anterior, en esta misma causa se había obtenido condena contra otro imputado por delitos de la misma naturaleza en contra de un adolescente de dicha residencia”.
La sentencia
El acusado fue condenado a tres años y un día de presidio menor en su grado mínimo, a la inhabilitación absoluta perpetua de derechos políticos, para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Además se le impuso la pena accesoria que establece el artículo 372 del Código Penal en delitos de connotación sexual, que establece la interdicción del derecho de ejercer guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena, esto significa informar cada tres meses a Carabineros su domicilio.
Se le impuso también la inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios o profesiones ejercidas en ámbitos educacionales o que involucren relación directa o habitual con menores de edad por el plazo de tres años y un día.
El Juzgado determinó que el cumplimiento de la pena privativa de libertad fuera sustituido por la libertad vigilada intensiva en el Centro de Reinserción Social de Quillota, fijando de manera accesoria la obligación de no acercarse a la víctima donde sea que se encuentre, lugar de trabajo, estudio, o su domicilio.