La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $100 millones de pesos.
QUILLOTA.- En fallo unánime, la Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Estado a pagar una indemnización total de $100 millones de pesos a la cónyuge e hijas de Manuel Hernán Hurtado Martínez. Él es una de las víctimas del llamado “Falso Asalto a la Patrulla”, un crimen cometido en enero de 1974, en plena dictadura, donde militares ejecutaron a nueve quillotanos bajo el paso nivel de San Isidro, en Quillota.
El caso es conocido como el “Falso Asalto a la Patrulla” porque el régimen militar ocultó la verdad de los hechos y entregó a la opinión pública una versión totalmente irreal. La historia falsa decía que los dirigentes y trabajadores de Quillota iban a bordo de un convoy militar, cuando su vehículo fue emboscado por supuestos agentes revolucionarios, donde se produjo un enfrentamiento a tiros, provocando la muerte de algunos prisioneros y la huida de otros detenidos.
Sin embargo, tras el retorno a la democracia, la comisión Rettig investigó los hechos y descubrió que todos los prisioneros en realidad fueron descendidos de la patrulla militar y acribillados en el sector de San Isidro. Algunos cuerpos de las víctimas fueron entregados a sus familiares, mientras que los restos de otras víctimas se encuentran desaparecidos hasta el día de hoy.
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En el reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, la sala integrada por la ministra María Teresa Díaz, el ministro Mauricio Olave y la abogada (i) Catalina Infante descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el 17º Juzgado Civil de Santiago.
En primer lugar, el tribunal no acogió las alegaciones presentadas por el Fisco de Chile y ratificó tanto la determinación de indemnizar a la familia de Manuel Hurtado Martínez como el monto establecido por el 17° Juzgado Civil de Santiago en la instancia previa.
La resolución agrega: “Que, para los efectos de determinar el quantum de las indemnizaciones solicitadas por concepto de daño moral, se comparte lo razonado por la sentenciadora en los motivos cuadragésimo sexto, séptimo, cuadragésimo octavo y cuadragésimo noveno y considerando el contenido de los informes elaborados por PRAIS Quillota-Petorca, en los que queda en evidencia el trauma causado a las actoras por la pérdida del cónyuge y un padre, unido a las secuelas que trajo en el ámbito familiar la ausencia de quien era el sustento del hogar y la figura de cohesión, que al faltar, causó un dolor permanente en su cónyuge, produciéndose por ello un daño colateral a las hijas, quienes se sintieron desamparadas por la falta de una figura que les sirviera de contención y de protección”.
El fallo señala: “No se puede olvidar que el daño moral, por su naturaleza, no puede ser objeto de reparación”
Los jueces de la segunda instancia ratificaron la decisión de indemnizar a la familia de la víctima por daño moral, aunque recordaron que la compensación monetaria no es suficiente para ser considerada como un mecanismo de reparación del daño moral. Esto debido a que el daño moral es una afectación no patrimonial, subjetiva y emocional que sufre una persona en sus sentimientos, dignidad, honor, reputación, vida privada o salud psíquica, provocada, en este caso, por un hecho ilícito.
“En consecuencia, esta Corte estima que el monto de las indemnizaciones que por concepto de daño moral se ha otorgado en el fallo en alzada a cada una de las demandantes, aparece adecuado como compensación por los padecimientos, aflicciones y males que las actoras han sufrido por la muerte de un ser querido en condiciones tan dolorosas para ellas, aunque no se puede olvidar que el daño moral, atendida su naturaleza, no puede ser objeto propiamente de reparación”, dice el fallo.
La sentencia original del 17° Juzgado Civil de Santiago fue emitida el 8 de octubre de 2024 y esta vez, la ratificación de la Corte de Apelaciones se realizó en el pasado mes de febrero.