Confirman fallo de indemnización por caso de tortura en el Regimiento de Quillota

Publicado el at 11:23 pm
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Corte de Apelaciones de Santiago sentencia que condenó al Fisco a pagar  $40.000.000 a Omar Orellana Labra, detenido ilegalmente en 1973 por militares

SANTIAGO/QUILLOTA.- La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a Omar Eugenio Orellana Labra, detenido ilegalmente el 24 de diciembre de 1973 por efectivos militares, quienes lo condujeron al regimiento de Ingenieros “Aconcagua” de Quillota, donde fue sometido a sesiones de tortura.

En fallo unánime (causa rol 11.673-2020), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, José Marinello y el abogado (i) Patricio Carvajal- confirmó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, que acogió parcialmente la demanda deducida.

“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de julio de dos mil veinte, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos rol C- 14767-2019”, consigna el fallo.

El fallo de primera instancia, dictado por la magistrada Rocío Pérez Gamboa, ordenó el pago indemnizatorio, por concepto de daño moral, tras establecer la responsabilidad del Estado en la comisión de un crimen de lesa humanidad perpetrado por sus agentes.

“Que así, en el caso sub lite, la detención y torturas propinadas al actor, constituyen en el hecho actividades ilegítimas llevadas a cabo al margen de la juridicidad y constitucionalidad, por ende, se trata de un crimen de lesa humanidad, que de acuerdo al Derecho Internacional a través de normas de Ius Cogens, del Derecho Consuetudinario y Derecho Convencional donde se ha declarado su imprescriptibilidad, sin distinción alguna de si ello alude a las acciones penales y civiles, sin que pueda estimarse dicha omisión como suficiente para interpretar dicho cuerpo normativo en contra de sus beneficiarios naturales, lo que no sería sino contrariar su historia fidedigna”, sostiene el fallo confirmado.

Corte Apelaciones:  Ver fallo Corte de Apelaciones
Primera Instancia:  Ver fallo Primera Instancia

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