Dos condenados por violación de menores quedaron libres en Valparaíso

Publicado el at 2:46 pm
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La legislación vigente desde 2022 restringe este beneficio para determinados delitos sexuales contra menores, pero todavía existen situaciones sujetas al régimen anterior. Los casos registrados en la región abren una interrogante urgente: ¿cómo y cuándo se informa a las víctimas de que sus agresores recuperarán la libertad?

Al menos dos personas condenadas por violación de menores de edad recuperaron su libertad en la Región de Valparaíso tras acceder al beneficio de reducción de condena por comportamiento sobresaliente. Los casos, confirmados por la autoridad regional de Justicia, no solo reabren la discusión sobre una legislación que todavía permite estas rebajas en determinadas circunstancias. También dejan al descubierto una pregunta que las autoridades deberán responder: ¿qué mecanismos existen para advertir oportunamente a las víctimas cuando quienes cometieron estos delitos salen anticipadamente de prisión?

La información fue confirmada por el seremi de Justicia y Derechos Humanos, Rafael González, quien explicó que se trata de una situación detectada también a nivel nacional y que permite a determinados condenados disminuir el tiempo que deben permanecer privados de libertad.

El beneficio está regulado por la Ley 19.856, que contempla reducciones de condena para quienes obtienen una calificación de comportamiento sobresaliente durante el cumplimiento de sus penas. En febrero de 2022, la Ley 21.421 endureció el régimen y amplió las exclusiones para determinados delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

Sin embargo, la reforma también estableció una disposición transitoria que mantiene la aplicación de la normativa anterior para condenados cuyo comportamiento había sido presentado a calificación antes de su publicación. A ello se suma que la aplicación temporal de las nuevas restricciones ha dado lugar a controversias jurídicas.

En consecuencia, aunque la legislación fue modificada para impedir que determinados condenados accedieran a estas rebajas, todavía pueden presentarse situaciones en que resulte aplicable el régimen anterior. Los antecedentes disponibles no permiten establecer todavía cuál fue el fundamento jurídico específico utilizado en cada uno de los dos casos regionales.

DOS CONDENADOS YA RECUPERARON SU LIBERTAD

Según explicó González, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, se encuentra al tanto de la situación y se estarían evaluando eventuales modificaciones legales para abordar los casos que todavía pueden acogerse al beneficio.

Cualquier reforma deberá discutirse en el Congreso y respetar los principios jurídicos que regulan la aplicación de las leyes en el tiempo. Sin embargo, mientras esa discusión avanza, existe una cuestión que no necesariamente requiere esperar una nueva legislación: determinar qué ocurre con las víctimas cuando una persona condenada por agredirlas sexualmente recupera anticipadamente su libertad.

Porque aquí no se está hablando únicamente de una posibilidad contemplada en la ley. En la Región de Valparaíso ya existen al menos dos casos concretos.

Las autoridades deben respetar los beneficios legalmente establecidos, incluso cuando su aplicación provoque preocupación o rechazo. Pero el cumplimiento de la legislación penitenciaria no agota las responsabilidades del Estado frente a quienes sufrieron los delitos.

Una cosa es que una persona condenada tenga derecho a solicitar y obtener una reducción de pena cuando cumple los requisitos correspondientes. Otra, muy distinta, es que el sistema penitenciario y las instituciones encargadas de proteger a las víctimas puedan desentenderse de las consecuencias que esa liberación podría tener para ellas.

Y es precisamente en esa segunda dimensión donde las respuestas institucionales todavía necesitan mayor claridad.

¿QUIÉN ADVIERTE A LAS VÍCTIMAS?

La preocupación también fue expresada por el delegado presidencial regional, Manuel Millones, quien planteó la necesidad de mantener algún tipo de monitoreo respecto de las personas que recuperaron su libertad.

Sin embargo, reconoció que hasta ese momento todavía no se había realizado una reunión con la Seremi de Justicia y otros organismos competentes para analizar eventuales medidas de protección relacionadas con estos casos.

Consultado sobre la posibilidad de establecer un mecanismo de alerta para las víctimas, Millones señaló que “me parece una propuesta interesante” y comprometió una conversación con el seremi de Justicia para estudiar su eventual implementación.

La respuesta resulta reveladora, aunque obliga a distinguir dos cuestiones. Una es que todavía no se haya coordinado una respuesta regional específica frente a estos casos. Otra es afirmar que no existe ningún mecanismo institucional de notificación, algo que requiere una comprobación adicional con los organismos competentes.

De hecho, la legislación chilena ya reconoce determinadas obligaciones de información a las víctimas respecto de otros beneficios penitenciarios.

La Ley 21.627, publicada en 2023, modificó el artículo 109 del Código Procesal Penal para incorporar el derecho de las víctimas a recibir información sobre postulaciones a libertad condicional y la concesión de permisos de salida ordinarios, en los términos establecidos por esa normativa.

No obstante, la libertad condicional, los permisos de salida y la reducción de condena contemplada en la Ley 19.856 son mecanismos jurídicos diferentes. Por ello, la existencia de obligaciones de información para algunos de ellos no permite concluir automáticamente que las mismas reglas se apliquen a todos.

Y allí aparece una interrogante que merece una respuesta concreta: si el Estado ha reconocido la importancia de informar a las víctimas frente a determinadas salidas penitenciarias, ¿qué procedimiento se aplica cuando la libertad se obtiene mediante una reducción de condena?

Más importante todavía: ¿las víctimas de estos dos casos fueron notificadas oportunamente? ¿Se evaluó su situación particular? ¿Se les ofreció orientación o algún mecanismo de protección?

Los antecedentes conocidos hasta ahora no permiten responder esas preguntas.

Lo que sí consta, a partir de las declaraciones de la autoridad regional, es que todavía no se había concretado una coordinación específica para abordar las eventuales consecuencias de estas liberaciones.

Y esa ausencia de coordinación merece atención. Porque la preocupación institucional no puede comenzar únicamente cuando una situación adquiere notoriedad pública.

UNA PROTECCIÓN QUE NO DEBERÍA ESPERAR OTRA LEY

Modificar el sistema de reducción de condenas supone una discusión legislativa compleja. También exige respetar garantías jurídicas que impiden desconocer arbitrariamente derechos o alterar determinadas situaciones consolidadas bajo una legislación anterior.

Pero informar a una víctima, orientarla y evaluar si necesita medidas de protección pertenece a un ámbito diferente.

No se trata de desconocer los derechos de quienes cumplen condena ni de sostener que toda persona que recupera su libertad representa automáticamente un peligro. Tampoco corresponde presumir que los dos condenados involucrados cometerán nuevos delitos.

Se trata de reconocer que una víctima de violencia sexual puede enfrentar consecuencias emocionales, familiares o de seguridad cuando se entera de que su agresor ha salido de prisión, especialmente si esa liberación ocurre antes del término de la condena originalmente impuesta.

Y que el Estado debería contar con respuestas claras para esas circunstancias.

Si existen procedimientos de notificación aplicables a la reducción de condenas, las autoridades deben explicar cuáles son, quién tiene la responsabilidad de ejecutarlos y cómo se verifica su cumplimiento. Si no existen o resultan insuficientes, corresponde reconocer esa brecha y evaluar medidas para corregirla.

Lo que no parece razonable es que una pregunta tan elemental como quién informa a las víctimas permanezca sin una respuesta pública precisa mientras las autoridades estudian posibles reformas legales.

La discusión sobre las rebajas de penas puede extenderse durante meses, especialmente si requiere modificaciones normativas y enfrenta controversias sobre su aplicación temporal. Pero la coordinación entre instituciones, la revisión de los procedimientos existentes y la evaluación de las necesidades de protección no deberían quedar necesariamente supeditadas a ese calendario legislativo.

La Región de Valparaíso enfrenta hoy una situación concreta: al menos dos condenados por violación de menores ya recuperaron su libertad mediante una reducción de sus penas; las autoridades han reconocido preocupación por estos casos y todavía está pendiente esclarecer qué información recibieron las víctimas y qué mecanismos institucionales se activaron.

La legislación puede explicar por qué determinadas personas acceden legítimamente a una rebaja de condena. Lo que no puede hacer es reemplazar la responsabilidad del Estado de atender las consecuencias que esa decisión tiene para quienes sufrieron los delitos.

Porque el derecho de un condenado a recuperar su libertad cuando la ley lo permite no debería significar que la víctima tenga que enterarse por su cuenta, sin orientación ni una respuesta institucional clara.

Y si las autoridades no pueden explicar cómo se garantiza aquello, el problema ya no está solamente en la ley que permitió la liberación, sino también en la capacidad del Estado para acompañar a quienes debía proteger.