Corte Suprema revoca reincorporación de ex administradora municipal de Nogales

Publicado el at 10:59 am
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El fallo que ordenaba la reincorporación de Karen Pichunante al Municipio había sido dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

NOGALES.- La Corte Suprema revocó el fallo que había ordenado al Municipio de Nogales reincorporar a la ex administradora municipal Karen Pichunante Canseco, quien fue destituida por el Concejo Municipal el 12 de marzo de 2025.

Cabe recordar que el 3 de junio de 2025 la Corte de Apelaciones de Valparaíso había declarado ilegal su remoción, ordenando su reincorporación y condenando al pago de las costas del juicio a los cinco concejales que votaron a favor de su destitución.

La Municipalidad apeló a dicha resolución, llevando el caso hasta la Corte Suprema. La ex administradora, Karen Pichunante Canseco, alegaba que la decisión de removerla de su función en el Municipio vulneró garantías fundamentales amparadas en los N°2, 3, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Su acción de cautela de derechos fue presentada en contra de los concejales Claudio Edgardo Alvarado Leiva, Catalina Antonia Yáñez Jadue, Juan Ramón Flores Olivares, María Francisca Bahamondes Bahamondes y Johao Mauricio Marchant Valenzuela, quienes votaron a favor de removerla de su cargo el 12 de marzo de 2025. El Acuerdo de Concejo N°53 y el Decreto Alcaldicio N°761 son los documentos a través de los que se ejecutó esta decisión.

No obstante, este lunes 5 de enero de 2026, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. En su resolución, el máximo tribunal señaló: “Se revoca la sentencia apelada de fecha tres de junio del año 2025, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva y, en consecuencia, se rechaza la acción de protección deducida”. La redacción del fallo estuvo a cargo del ministro Gonzalo Ruz Lártiga (Rol N° 23.211-2025).

La principal razón para revocar el fallo y anular la reincorporación de la ex administradora es que, a juicio de la Tercera Sala de la Corte Suprema, el eventual presunto autor o causante del acto denunciado como arbitrario o ilegal sería el Concejo Municipal de Nogales como órgano colegiado, al ser éste el ente que tomó el acuerdo cuestionado.

Corte Suprema revoca reincorporación de ex administradora municipal de Nogales
Edificio consistorial de Nogales.

Sin embargo, la acción presentada por la ex administradora fue hacia cinco integrantes del concejo, aunque el acuerdo de remoción fue adoptado por el Concejo Municipal, que está compuesto por un concejal más y por la alcaldesa de la comuna, quien finalmente dicta y suscribe el decreto que dispone la remoción de la recurrente.

Se rechaza la acción y se revoca la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso

Asimismo, en el fallo de la Corte Suprema se recuerda que dentro de las atribuciones del alcalde está el “representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad” y “convocar, presidir, con derecho a voto, el concejo”.

Por lo anterior, la resolución judicial señala: “Que, a partir de la normativa reseñada y los hechos asentados, resulta forzoso concluir que la acción debió ser dirigida en contra de la Alcaldesa en representación de la Municipalidad, y no así en contra de determinadas personas a quienes no es posible atribuirles de forma particular el acto que por esta vía se impugna, todavía más, teniendo presente que lo pedido en autos es el reintegro de la recurrente al cargo que detentaba dentro de la orgánica municipal; razones por las cuales corresponde acoger la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazar la acción cautelar, tal como se dispondrá en lo resolutivo”.

En consecuencia, el fallo rechazó la acción de protección deducida, revocando la reincorporación de Karen Pichunante a la administración de la Municipalidad de Nogales.

Sobre esta resolución, Felipe Zambrano, abogado del Municipio de Nogales, señaló: “Como Municipio valoramos positivamente que la Excelentísima Corte Suprema haya acogido la apelación presentada tanto por esta Municipalidad como por los señores concejales. Tanto la Municipalidad como el Concejo actuamos bajo la profunda convicción de ajustarnos a derecho en todo momento, algo que ha sido ratificado por nuestro Tribunal Supremo, respaldando el correcto actuar de esta administración”.

Asimismo, explicó que la administración municipal recurrió en contra del fallo de primera instancia, argumentando que no es jurídicamente procedente condenar a un servicio público por el voto particular de los integrantes de un órgano colegiado.

“Independientemente de las distintas posturas políticas que puedan existir al interior del Concejo Municipal, es de vital importancia asegurar que sus integrantes puedan emitir su voto libremente, dentro de los márgenes de la legalidad, así como separar la responsabilidad de la Municipalidad como servicio público de la responsabilidad de los concejales como cargos de elección popular”, precisó.

Finalmente, Zambrano dijo: “Tanto la Municipalidad como el Concejo actuamos bajo la profunda convicción de ajustarnos a derecho en todo momento, algo que ha sido ratificado por nuestro Tribunal Supremo, respaldando el correcto actuar de esta administración”.

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