Limache: condenan a hombre por lesiones y amenazas en contexto de VIF

Publicado el at 17/06/2022
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El hecho ocurrió en julio de 2021.

LIMACHE.- En el Tribunal Oral en Lo Penal de Quillota se leyó la sentencia en contra de Gastón Fernández Gómez, acusado por el Ministerio Público por los delitos de lesiones y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar en contra de su conviviente al momento de los hechos.

Rodrigo Castillo, Fiscal (s) de Limache, a cargo del juicio, expuso frente a la sala toda la prueba de carga, que incluyó declaración de testigos, prueba documental y fotográfica, que permitió al Tribunal dar por acreditados los hechos de la acusación.

“El Tribunal dio por acreditado que el día 16 de julio del año 2021 al interior del domicilio que el acusado y la víctima compartían en la comuna de Limache, el acusado agredió físicamente a su conviviente dándole golpes de pie y de puño en distintas partes del cuerpo, ocasionándole lesiones menos graves”, dijo el Fiscal (s) de Limache, Rodrigo Castillo.

Asimismo, se dio como probado el hecho de que el individuo llamó por teléfono a la madre de la víctima, amenazando con dar muerte a su hija.

Durante el juicio el acusado decidió guardar silencio, mientras que la víctima no compareció a declarar. “El Tribunal hizo suya la tesis del Ministerio Público, entendiendo que se encontraban frente a una causa con una víctima que se encuentra inmersa en el círculo de la violencia intrafamiliar y se formaron la convicción de que estos hechos efectivamente habían acontecido de la manera señalada en la acusación mediante la relación de un conjunto de otros medios de prueba que fueron rendidos por la Fiscalía en el juicio”, dijo el Fiscal (s) Castillo.

El Tribunal condenó al acusado a 540 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de amenazas y dos años de presidio menor en grado medio por las lesiones. En total, son tres años y medio que el sentenciado deberá cumplir de manera efectiva en la cárcel.

Además al imputado se le imponen accesorias legales las cuales corresponden a la obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima; prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; y prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego, todas por el periodo de dos años.

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