Tribunal Constitucional declaró inadmisible requerimiento de abogado de Karim Chahuán

Publicado el at 1:10 pm
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Abogado defensor sostenía que en el caso de su defendido no debía participar la actual Delegación Presidencial Regional 

LA CALERA.- Aunque ya se dictó un veredicto condenatorio y se espera sólo que el Tribunal Oral en lo Penal fije la condena a la que se ha hecho acreedor el ex concejal de La Calera Karim Chahuán, recién el Tribunal Constitucional resolvió un requerimiento planteado por su defensa en el sentido que a su defendido no le correspondía ser juzgado por la Ley de Seguridad Interior del Estado.

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Aunque los magistrados del Tribunal Oral de Quillota no ocuparon esta Ley en contra del ex concejal, si lo hicieron con el agravante de haber actuado aprovechando un estado de calamidad pública, que con el atenuante de la irreprochable conducta anterior del condenado, seguramente cumplirá la pena de la Justicia en libertad.

El Tribunal Constitucional declaró inadmisible el requerimiento de la defensa de Karim Chahuán, quien buscaba que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso no fuese querellante en la causa en contra del ex concejal, porque se sostenía que no había heredado las atribuciones de la antigua Intendencia Regional, que entre sus opciones tenía la opción de querellarse por la Ley de Seguridad Interior del Estado.

El Tribunal Constitucional declaró que el requerimiento hecho por el abogado defensor de Karim Chahuán, tenía “falta de fundamento plausible”, por lo que rechazó la presentación del defensor, que podría haber generado un importante precedente para todos los detenidos en el país en casos donde se han presentado querellas por la Ley de Seguridad Interior.

Ahora sólo queda esperar la entrega de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Quillota, programada para el 15 de septiembre, donde se darán a conocer las penas a los imputados y los argumentos del fallo por parte de los jueces, quedando aún la opción de recurrir de nulidad del juicio, con la posibilidad de repetirlo, si alguna de las partes considera que hay algún elemento de la resolución que pudiere afectar a alguno de los condenados.

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