Confirman condena de ex padrastro de Ámbar Cornejo por abuso sexual y producción de material pornográfico infantil

Publicado el at 23/02/2022
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Los ilícitos fueron cometidos entre 2016 y julio 2020 en la comuna de Villa Alemana.

VALPARAÍSO-VILLA ALEMANA.- La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Manuel García Queirolo a dos penas de 7 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumados de abuso sexual de mayor de 14 años y de producción de material pornográfico infantil en contra de Ámbar Cornejo.

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En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Patricio Martínez, Álvaro Carrasco y Alejandro García– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada el 27 de diciembre de 2021, por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar.

Cabe recordar que los ilícitos fueron cometidos entre 2016 y hasta julio 2020 en la comuna de Villa Alemana y que la conexión de este hombre con la víctima, era que él fue pareja de su madre, Denise Llanos, y es el padre de quien fue la tutora legal de la adolescente.

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El primer motivo de nulidad que alegó la defensa fue una falta de fundamentación de la condena aplicada. Sin embargo, los magistrados del tribunal de alzada concluyeron que el delito de producción de material pornográfico infantil fue en gran parte acreditado por medio del peritaje del teléfono celular del acusado.

En ese aparato se hallaron 769 imágenes, donde en 595 aparece la víctima, en fotografías de índole sexual. Además, los exámenes de carácter antropomórfico realizados al imputado reforzaron la implicación del ex padrastro en el delito reiterado de producción de material pornográfico infantil, tipificado en el artículo 366 quinquies del Código Penal.

“Que también el Tribunal, con la debida rigurosidad, se hace cargo del delito de abuso sexual de persona mayor de 14 años y menor de 18 años, por el cual también se le realizaron cargos al imputado, estableciendo, con el certificado de nacimiento la edad de la menor al momento de los hechos, con la que el acusado se relacionó cuando ella tenía 12 años de edad, por haber sido conviviente de su madre”, dice la resolución, añadiendo que la menor de edad se encontraba en una situación grave de desamparo.

El tribunal rechazó también el segundo motivo de nulidad aducido por la defensa, el cual concierne al artículo 373 letra b) del código señalado, al haber una errónea aplicación del derecho por parte del tribunal, por arribar a una pena que no se apega a las normas de imposición de la sanción por las cuales finalmente fue sentenciado García Queirolo.

El fallo dedica varias líneas al argumento de que no es posible hablar de delitos de la misma especie en este caso, en cuanto a los ilícitos abuso sexual y producción de material pornográfico infantil, debido a que el acusado es encontrado responsable de ambos delitos, “en grado de consumado, como autor de los mismos, ilícitos que fueron cometidos de manera reiterada, afectando bienes jurídicos diversos, por lo que no resulta posible hablar de delitos de la misma especie, impidiendo la imposición de una pena única”.

De esta forma, concluye lo siguiente: “Se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado, en contra de la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, de fecha veintisiete de diciembre pasado, declarándose que dicho juicio y la sentencia recaída en él, no son nulas”.

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