Corte Suprema confirma condenas por secuestro y muerte de colectivero Juan González

Publicado el at 4:51 pm
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Juan González Farfán

Máximo tribunal rechazó los argumentos expuestos en los recursos de nulidad, contra la admisión del testimonio de una testigo con identidad reservada.

VILLA ALEMANA.- La Corte Suprema rechazó este lunes 3 de julio los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó a Óscar Daniel Cantillano López y Daniel Alejandro Silva Huerta a las penas de presidio perpetuo calificado y presidio perpetuo simple, respectivamente; y al adolescente F.A.S.O. a la sanción de 9 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, en calidad de autores del delito consumado de secuestro calificado con resultado de muerte del chofer de taxi colectivo de Villa Alemana, Juan Javier González Farfán.

Este ilícito fue perpetrado en enero del año pasado, en la región de Valparaíso.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción al debido proceso y falta de fundamentación de la sentencia impugnada, dictada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar.

“Que, en particular, en relación al reproche efectuado por las defensas, es del caso subrayar que, tal como recientemente ha dicho esta Corte Suprema frente a presentaciones similares, que las argumentaciones formuladas por las asesorías letradas, tienen el carácter de genéricas, esto es, dicen relación con criterios predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello tales planteamientos que se hace a este Tribunal, claramente, no derivan de la realidad del juicio que nos ocupa”, indica el documento.

Frontis de la Corte Suprema de Chile. Este tribunal fue el que ratificó la condena contra los acusados de secuestro calificado con homicidio de Juan González Farfán.
Frontis del edificio de la Corte Suprema de Chile.

“En este aspecto, lo único concreto que alegan las defensas es que el solo hecho de haber permitido la declaración de una testigo con identidad reservada, en el juicio oral, vulnera el debido proceso al cuestionar una falta de certeza en torno a su identidad o identificación, sin precisar acabadamente cómo aquello habría determinado la decisión de condenar a los acusados atendida su trascendencia y entidad, en especial si se considera lo asentado en la motivación decimotercera, trascrita ut supra, en torno a la forma de establecer la participación que asistió a cada acusado en los hechos investigados”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “De este modo, los impugnantes no han demostrado lo decisivo de la declaración de la testigo con identidad reservada ni que su identidad hubiese sido relevante para determinar su fiabilidad. De lo anterior, se colige que el testimonio de dicha testigo no es más que un medio de prueba adicional a lo aseverado en el juicio por otros testigos en torno a la participación de ambos acusados. De este modo, la impugnación carece de significación, por cuanto dicho elemento de juicio no contribuyó a la formación de convicción en un sentido único y determinante, pues a ello se podía arribar con el conjunto de evidencia incriminatoria aportada por el ente persecutor”.

Puedes leer más de los fundamentos esgrimidos por la Corte Suprema “AQUÍ“.

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