La Segunda Sala del máximo tribunal del país ratificó la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Quillota en octubre del año pasado.
NOGALES.- La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a Claudio Andrés Briones Briones a las penas de cumplimiento efectivo de 541 días y 3 años y un día de presidio.
La sentencia le fue asignada por ser el autor de los delitos consumados de tráfico de drogas en pequeñas cantidades y cohecho activo de particular, los que ocurrieron en Nogales. Con este fallo del máximo tribunal de nuestro país, se confirma el cumplimiento de la condena por parte del imputado.
Todo surgió a partir de un control vehicular
Los hechos se remontan a la noche del 13 de julio de 2023, cuando carabineros de la Tenencia Carreteras Hijuelas fiscalizaron una camioneta en el kilómetro 126 de la Ruta 5 Norte. Desde dentro del vehículo emanaba un fuerte olor a marihuana, lo que hizo presumir a los policías de la ocurrencia de un delito. Por esto decidieron inspeccionar la camioneta y a sus ocupantes.
Claudio Briones Briones-cuya sentencia confirmó recién la Corte Suprema-iba como acompañante del conductor. Claudio llevaba un banano de color negro que dentro tenía 16,3 gramos de ketamina, además de cuatro celulares y la suma de $1 millón 8 mil pesos en dinero en efectivo. Carabineros también encontró en la parte posterior de la camioneta una mochila azul, que en su interior tenía una bolsa plástica en la que había 98,2 gramos de cannabis sativa.
Mientras Carabineros arrestaba al conductor y a su acompañante, éste último le ofreció a uno de los policías una parte del millón pesos, a cambio de que lo dejaran libre y no se concretara el procedimiento. Sin embargo, el efectivo continuó con la detención, sumándole el cargo de cohecho.
La resolución de la Corte Suprema
Tras el proceso de investigación, acusación y juicio oral, el 24 de octubre de 2025 el Tribunal Oral en lo Penal de Quillota condenó a Claudio Briones Briones a la pena efectiva de 541 días y 3 años y un día de presidio.
El afectado apeló dos veces a la sentencia, argumentando supuestas irregularidades en el control de identidad que se le hizo en la Ruta 5 Norte. En consecuencia, su abogado defensor interpuso un recurso de nulidad por el juicio oral realizado en Quillota.
Sin embargo, la Corte Suprema descartó de forma unánime infracción al debido proceso. Así lo señala el fallo de la Segunda Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y las abogadas (i) Pía Tavolari y Andrea Ruiz.
“Lo pedido es la invalidación únicamente de la sentencia y la dictación de un fallo de reemplazo absolutorio, lo que resulta del todo contradictorio con los hechos asentados por los sentenciadores del fondo. Huelga recordar que, tratándose de un recurso de derecho estricto, a esta Corte le es vedada la posibilidad de alterar el factum asentado soberanamente por el sentenciador del fondo, máxime si por la causal en estudio se cuestiona la validez de la evidencia incriminatoria, sobre la base de provenir de una diligencia reprochada por improcedente”, se explica en el fallo de la Suprema.
“A mayor abundamiento, no aparece que a lo largo del proceso la recurrente hubiese preparado la causal en estudio, pues no basta que el reproche que por esta vía se reclama se hubiese levantado durante el juicio oral, sino que, el mismo, debió ser propugnado desde la génesis de proceso y ser consistente su argumentación durante las diversas etapas, como lo es la audiencia de preparación de juicio oral, no logrando acreditar que dicha carga procesal hubiese sido cumplida por la defensa, razón por la cual la causal en estudio no podrá prosperar”, se añade.
Asimismo, en el documento de la Corte Suprema se desestima una incorrecta aplicación de la ley, ya que “los hechos establecidos en la motivación undécima, transcrita up supra dan cuenta que el acusado ofreció entregar una parte de la suma de dinero incautada al funcionario policial aprehensor, a fin de dejar sin efecto su detención y el procedimiento adoptado, omisión que se condice plenamente con aquello descrito en el tipo penal regulado en el artículo 248 bis del código de castigo, de forma tal que el yerro normativo denunciado no resulta ser efectivo, lo que lleva necesariamente a desestimar la causal en estudio”.
Finalmente, la Segunda Sala del máximo tribunal resolvió rechazar “el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Claudio Andrés Briones Briones, en contra de la sentencia de seis de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2.300.758.804-6, RIT 97-2025, los que, por consiguiente, no son nulos”.