Diputado Luis Pardo por casos de onces fantasmas en Junaeb: “Contraloría confirma que el servicio tenía la facultad legal de modificar contratos y evitar pagos millonarios”

Publicado el at 06/11/2026
328 0
En el marco de la citación a la Contralora General Dorothy Pérez, el parlamentario de Renovación Nacional por el Distrito 6, Luis Pardo, desarticuló la defensa de la exdirectora de la institución, demostrando que el organismo sí contaba con la facultad legal para modificar contratos y evitar el pago por raciones de onces jamás entregadas.
Asimismo, se corroboró en la sesión la gravedad institucional de haber recurrido indebidamente a resoluciones exentas para modificar los contratos sin el control previo de la Contraloría. En esa línea, se remarcó la improcedencia de enviar la documentación meses después en un intento por validar estos actos, cuando las modificaciones contractuales ya se habían consumado y los pagos ejecutados.

VALPARAÍSO. Durante la sesión de la Comisión Especial Investigadora del Programa de Alimentación Escolar (PAE), el diputado Luis Pardo, desarmó los argumentos con que la ex directora de JUNAEB ha intentado justificar las millonarias objeciones financieras detectadas por la Contraloría General de la República.

Desmentido a JUNAEB y facultades exorbitantes del Estado

En la instancia, el parlamentario por el Distrito 6 desarmó la tesis de la exdirectora de JUNAEB, Camila Rubio, la cual argumentó ante la comisión haberse visto “obligada” a aumentar la programación de onces a la empresa SOCER para no rebajar el volumen contratado por sobre un 10%. Pardo confrontó dicha versión y consultó a la Contralora General, Dorothy Pérez, citando expresamente el Informe Final.

“Lo cierto es que el informe de Contraloría que usted ha citado, el 760, señala expresamente que JUNAEB no efectuó las modificaciones contractuales necesarias pese a estar contractualmente facultada para ello, en la página 68 del informe de la Contraloría”, señaló el diputado Pardo, quien además consultó y solicitó a la contralora ratificar el criterio del órgano, expresado en el informe.

Frente al requerimiento del legislador, la Contralora General no solo ratificó de manera categórica lo enunciado por el diputado, sino que además enfatizó la supremacía del derecho público en el resguardo de los recursos del Estado, al señalar:

“A diferencia de los contratos en el mundo del derecho privado, en el derecho público los contratos administrativos tienen una característica que es fundamental, que se aprende en los primeros años del derecho, y es que los contratos administrativos tienen facultades exorbitantes para la Administración. Por esa razón es que, a diferencia de un contrato civil, en un contrato administrativo el Estado tiene atribuciones para aplicar multas, para poner terminación anticipada y para iniciar una serie de modificaciones”.

En esa misma línea, la autoridad del órgano contralor subrayó: “El impulso de hacer modificaciones contractuales para asegurar el resguardo del patrimonio público es una obligación también de las autoridades en toda época”, aseveró la Contralora Dorothy Pérez.

Vulneración al control preventivo: Resoluciones exentas y toma de razón extemporánea

El diputado Luis Pardo puso especial énfasis en la omisión de los controles de legalidad por parte de la JUNAEB, denunciando que en la modificación de la estructura de cobro con la que se favoreció a la empresa SOCER, la administración del servicio eludió el control preventivo de legalidad del ente contralor, al modificar los contratos mediante simples resoluciones exentas.

“Modificaron los contratos del programa, haciendo modificaciones sustantivas por simple resolución exenta y sin control de legalidad…”, expuso el parlamentario, consultando directamente a la Contralora: “¿Cuál es a su juicio, cómo interpreta y cuál es la gravedad de esta omisión de la toma de razón que, como usted señala, es preventiva?”.

Al responder sobre esta materia, la Contralora Pérez confirmó la total improcedencia del actuar de la JUNAEB al pretender ingresar a Contraloría actos administrativos que ya habían sido completamente ejecutados, y fue categórica al señalar:

“Respecto a si hubo toma de razón de todas las resoluciones, quedó claro en nuestra exposición que eso no es así: hubo resoluciones exentas a través de las cuales se hicieron modificaciones relevantes y sustanciales que generaron, según nuestras observaciones, efectos patrimoniales muy considerables. E hicimos presente que estas fueron enviadas a toma de razón efectivamente, pero cuando los contratos ya habían producido sus efectos, lo que resulta improcedente”, sostuvo la autoridad. En esa misma línea, la máxima autoridad del órgano contralor enfatizó: “La toma de razón es un control preventivo de juridicidad, un control preventivo ex ante para poder asegurarnos de que no sucedan las irregularidades”.