El tribunal revocó el arresto domiciliario total del exfuncionario de Conaf Luis Correa Jiménez al estimar que, por ahora, no existen antecedentes objetivos que acrediten un vínculo causal entre su actuación durante el megaincendio de 2024 y el resultado fatal de la catástrofe.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso calificó como una “hipótesis no verificada” que una comunicación distinta o más oportuna del exfuncionario de Conaf Luis Antonio Correa Jiménez hubiera permitido evitar las 138 muertes provocadas por el megaincendio de febrero de 2024.
Con este argumento, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió parcialmente el recurso presentado por la defensa y dejó sin efecto el arresto domiciliario total que cumplía el imputado, quien está formalizado por el Ministerio Público como presunto autor de cuasidelito de homicidio.
La medida cautelar fue reemplazada por arraigo nacional y prohibición de comunicarse con los testigos de la investigación, manteniéndose de esta manera las restricciones mientras continúa el desarrollo de la causa.
Correa se desempeñaba como comandante de incidentes durante la emergencia que afectó a Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana. Entre los principales antecedentes considerados en su contra se encontraba la recepción de un mensaje de audio con información sobre el avance del fuego y las funciones de monitoreo y evaluación que ejercía debido a su cargo.
Sin embargo, la Corte sostuvo que “la sola recepción” de esa información y el cumplimiento de funciones técnicas no bastan para establecer, por sí mismos, un vínculo causal entre la conducta atribuida al imputado y el fallecimiento de 138 personas.
El fallo señala que entre el actuar que se reprocha a Correa y el resultado fatal intervinieron múltiples organismos y se adoptaron decisiones ajenas a su ámbito de control.
Entre estas actuaciones, la resolución menciona la labor de la Central de Coordinación Regional de Conaf, la solicitud previa de alerta roja formulada por la propia corporación y la intervención posterior de Bomberos y del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
“La sola presunción de que una comunicación distinta o más oportuna por parte del imputado habría evitado el resultado constituye, en el estado actual de la investigación, una hipótesis no verificada”, sostiene el fallo.
Los ministros agregaron que la eventual posibilidad de evitar el resultado y la relevancia causal de la conducta atribuida a Correa no aparecen respaldadas actualmente por antecedentes objetivos que permitan superar una mera conjetura.
Por ello, el tribunal estimó que no existía sustento suficiente para mantener una medida cautelar de la intensidad del arresto domiciliario total, aunque aclaró que la investigación penal continúa y que la resolución no implica el cierre de la causa ni un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad del imputado.
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