Las 15 medidas que decretó la Corte Suprema para mitigar la contaminación en Quintero y Puchuncaví

Publicado el at 1:10 pm
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Comunidad aseguró que fallo de la Corte Suprema reconoce por primera vez la contaminación en la bahía como “un problema”

QUINTERO.- El pasado 25 de abril se realizaron los alegatos en la Corte Suprema de Valparaíso, sobre los doce recursos de protección presentados por la comunidad tras la crisis sanitaria y ambiental que afectó a la bahía de Quintero y Puchuncaví en 2018.

Finalmente, nueve requerimientos fueron acogidos por el máximo tribunal y deberán ser ejecutados por las autoridades de gobierno, quienes deberán acordar, en un plazo de un año, “las medidas necesarias para evitar la reiteración de eventos de contaminación”.

Así lo asegura el documento de 82 páginas firmado por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Jorge Dahm y Ángela Vivanco, el cual señala que se deberá determinar “la naturaleza y características precisas de los gases, elementos o compuestos producidos por todas y cada una de las fuentes presentes en la Bahía de Quintero, Ventana y Puchuncaví”.

Por otro lado, en cuanto a la salud de los vecinos, el Ministerio de Salud deberá realizar un diagnóstico de las enfermedades detectadas en la comunidad, además de realizar un seguimiento y determinar si éstas han sido provocadas por la contaminación del agua, el suelo o el aire.

En este sentido, el documento obliga a la autoridad sanitaria a “adoptar las medidas pertinentes, útiles y necesarias para resguardar la salud de la población afectada por la contaminación existente”.

SEGUIMIENTO

En esta línea Alejandra Donoso, abogada de la Defensoría Ambiental que representa a los recurrentes, aseguró a “El Observador” que fue una buena sentencia tanto desde el punto de vista jurídico como de los derechos de las personas.

“Finalmente reconoce la existencia de un problema y ordena, de manera muy cuidadosa, a las autoridades a hacerse cargo. Ahora el trabajo es poder darle seguimiento e incidir en que esas medidas se lleven a cabo correctamente”, precisó.

Con ello, valoró que el fallo da cuenta de una “saturación más allá de lo que dice la ley. (…)  y que requiere de medidas que no den margen a la interpretación. Lo primero que hay que hacer es investigar, porque se ha mantenido una falta de información sobre qué es lo que está respirando la gente”, concluyó.

LAS MEDIDAS

– La autoridad sectorial deberá establecer el método más idóneo y adecuado para identificar la naturaleza y características precisas de los gases producidos.

– Luego, la autoridad administrativa deberá implementar las acciones que desprenda el informe.

– El ejecutivo dispondrá lo adecuado para que las medidas que surjan del informe sean cabalmente implementadas.

– Ejecutadas las acciones sugeridas, las autoridades sectoriales deberán determinar, a la brevedad y con precisión, la identidad de todos y cada uno de los elementos o compuestos dañinos.

– Las instalaciones y fuentes que generen tales elementos deberán reducir las emisiones de los mismos.

– Se dará inicio a la brevedad a los procedimientos pertinentes para ponderar la pertinencia y utilidad de reformar los niveles de exigencia aplicables a los distintos elementos.

– Ya identificados y cuantificados los elementos nocivos, la autoridad de Salud deberá adoptar las medidas pertinentes, útiles y necesarias para resguardar la salud de la población afectada.

– La Oficina Nacional de Emergencia procederá, a la brevedad, a elaborar un Plan de Emergencia que permita enfrentar hechos similares.

– Cada vez que se produzca un evento crítico de contaminación, la comunidad será trasladada desde la zona afectada hacia lugares seguros.

– Se debe reevaluar la calificación de zona de latencia y de zona saturada de las comunas.

– Se creará y mantendrá un sitio web en el que se incorporarán todos los datos, antecedentes, pesquisas, resultados, informes, y otros datos relevantes.

– Se espera que las autoridades recurridas den inicio a las acciones necesarias para hacer efectivas las medidas ordenadas.

– La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Quinta Región deberá abordar la modificación del Plan Regulador de Valparaíso.

– Se debe adoptar cualquier otra diligencia o actuación que resulte necesaria para el acabado cumplimiento de lo ordenado.

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