Rechazan recurso contra de TVN: podrían emitir programa del Caso Ámbar

Publicado el at 15/09/2022
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Familia recurrió a la Justicia para que no se emitiera el programa Mea Culpa con la historia del homicidio de la adolescente de Villa Alemana

VALPARAÍSO/VILLA ALEMANA.- Este jueves 15 de septiembre, la Corte de Apelaciones de Valparaíso comunicó su decisión respecto al recurso de protección presentado por la familia de Ámbar Cornejo en contra de TVN, el cual buscaba prohibir judicialmente que se emitiera la miniserie “Ámbar, en la mira del psicópata”, en el marco de la nueva temporada de Mea Culpa.

Se trataba de una miniserie de 6 capítulos del programa conducido por el periodista Carlos Pinto, que detallaba el escalofriante homicidio de la adolescente villalemanina Ámbar Cornejo ocurrido a fines de julio de 2020 y  que dejó a la madre de Ámbar, Denisse Llanos y su pareja Hugo Bustamante tras la rejas de por vida.

Tras el anuncio del programa, diversas agrupaciones y la familia de la adolescente se opusieron a que fuera emitido, argumentando que con esto se estaría vulnerando la honra de Ámbar y además,  para resguardar los antecedentes familiares de su vida privada que podrían mostrarse eventualmente en el programa. Pese a que TVN emitió posteriormente una declaración donde informaron que no emitirían el contenido por sus pantallas, de todas maneras, los representantes del padre de Ámbar y su hermano presentaron un recurso para evitar judicialmente que fuera emitido.

Corte de Apelaciones rechazó el recurso

Sin embargo, este jueves se dio a conocer que el recurso en contra del canal estatal fue rechazado por en el tribunal porteño, por lo que eventualmente podría emitirse el programa. En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Arancibia Pinto, Alejandro García Silva y la abogada (i) Sonia Maldonado Calderón– descartó actuar arbitrario o ilegal de la casa televisiva, argumentando que lo que hasta ahora han tildado los querellantes de “ilegal y arbitrario”,  reviste la naturaleza de “un mero anuncio publicitario de la exhibición de un programa televisivo, que actualmente constituye solo un proyecto y, por ende, se desconoce su real contenido y de qué manera podrían verse afectadas las garantías constitucionales que se dicen conculcadas”.

La resolución agrega que: “En efecto, teniendo en consideración las diferentes formas o maneras de cómo un programa televisivo puede, teóricamente, abordar una materia de la naturaleza que se ha expuesto, esto es, de carácter informativo, entretención, documental, criminológico, u otra, y en qué grado se pueden incorporar los elementos dramáticos, emocionales o ficcionados ya referidos, en una mayor o menor profundidad en los contenidos respectivos, no es posible, en estos momentos, concluir que por el solo hecho de su futura y eventual emisión, se afecten las garantías que se han indicado en el recurso”.

No hay claridad de cual es la afectación

Para el tribunal de alzada, en el recurso tampoco se han podido discutir las eventuales situaciones en que la familia de Ámbar puedan verse legítimamente afectada, detallando no aparece claro cuál sería la afectación o cuáles derechos serían vulnerados:

“Que en ese orden de cosas debe considerarse, además, que el recurso de protección está referido principalmente a actuaciones ostensibles y determinadas, que pueden o podrían producir resultados lesivos a los sujetos perjudicados, por lo que en el presente caso no aparece claro cuál es la afectación y trasgresión que se denuncia en este momento, ya que, como se expresara, el programa que se anuncia todavía no ve la luz de su emisión efectiva, por lo que no se divisa, aún, cuáles podrían ser los derechos que se dicen conculcados, sin perjuicio que la tutela que con la presente acción se pretende cautelar, pueda ser interpuesta y discutirse en otras etapas futuras e hipotéticas, en cuanto a la posibilidad de emisión de un programa que, eventualmente, pudiese lesionar los derechos que la presente acción resguarda”, razona el tribunal.

“Que también corresponderá, en su momento, discutir sobre los derechos que le competen a la propia parte recurrida, en cuanto a la libertad de expresión que le asiste y a su derecho a la información y a la emisión de programas televisivos de su rubro, los que también ostentan una protección constitucional a su respecto, por lo que en ese sentido será necesario, eventualmente, realizar una ponderación de los intereses opuestos que en su oportunidad se puedan manifestar”, concluye.

 

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