Recuerda: 25 de diciembre y 1 de enero son feriados irrenunciables para trabajadores del comercio

Publicado el at 12:44 pm
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Tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del viernes 24 de diciembre y a las 20:00 horas del viernes 31 de diciembre

El Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región de Valparaíso, Rodrigo Kopaitic, y el Director Regional de la Dirección del Trabajo, Cristian Chahuán, recordaron que los próximos días sábado 25 de diciembre y sábado 1 de enero, son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores y trabajadoras del comercio. Por ello, hicieron un llamado a todos los empleadores de este rubro a cumplir con esta normativa.

En concreto, los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del viernes 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del domingo 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del viernes 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del domingo 2 de enero de 2022, de acuerdo a la normativa vigente.

Al respecto, el Seremi del Trabajo enfatizó que “queremos hacer un llamado categórico, a que aquellos trabajadores, trabajadoras y a la ciudadanía en general, a que denuncien este tipo de hechos sin ningún temor y de forma totalmente anónima a través del sitio web www.direcciondeltrabajo.cl”

Además, Kopaitic recordó que la normativa contempla que quienes se pueden excluir de este feriado obligatorio e irrenunciable para el comercio son aquellos que se desempeñan en restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets.

Además, se excluye a quienes laboran en locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

“También se excluyen las llamadas tiendas de conveniencia adosadas a los servicentros, si venden alimentos preparados allí mismo. Finalmente, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe vinculo laboral”, detalló el seremi.

 

¿CUÁNTO SALE LA MULTA?

El director de la Dirección del Trabajo en la Región de Valparaíso, Cristian Chahuán, señaló que “en el caso de no cumplir con la normativa, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($270.855) hasta las 60 UTM ($3.250.260) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. De ser así, los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva a sus empleadores”.

“Asimismo, en caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($270.145 al mes de diciembre de 2021) hasta 60 UTM ($3.250.260 al mes de diciembre de 2021) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa”, puntualizó Chahuán.

 

¿QUIÉNES SON CONSIDERADOS TRABAJADORES DE COMERCIO?

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” de los servicentros.

 

¿CÓMO OPERA EL DERECHO AL DESCANSO CADA DOS AÑOS?

Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable –esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2020 y/o 1 de enero de 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

 

LÍMITES HORARIOS

La normativa indica que el empleador puede disponer unilateralmente de la prolongación de la jornada de trabajo de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante 9 de los 15 días anteriores al 24 de diciembre.

Del 10 al 23 de diciembre ningún trabajador del comercio deberá trabajar más allá de las 23 horas. El día 24 de diciembre sólo podrá trabajar hasta las 20:00 horas. Estos límites horarios son inamovibles.

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