Corte de Valparaíso acoge recurso de protección contra cobro de CAE por vía tributaria

Publicado el at 11/06/2026
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En fallo dividido, la Tercera Sala dejó sin efecto el procedimiento de cobranza que la Tesorería General de la República. Sin embargo, otras cuatro acciones similares fueron rechazadas el mismo día por distintas salas del tribunal porteño.

Una deudora del Crédito con Aval del Estado logró detener el procedimiento de cobranza que la Tesorería General de la República (TGR) inició en su contra mediante el Código Tributario, tras un fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso dictado este jueves.

En fallo dividido (rol 3.809-2026), la Tercera Sala del tribunal de alzada porteño acogió el recurso de protección interpuesto en favor de Lissette De Jesús Retamal Silva y dejó sin efecto el procedimiento de cobro compulsivo que la TGR había activado contra ella en el expediente administrativo N°10046-2026, correspondiente a una deuda derivada de la Ley N°20.027.

La sala, integrada por los ministros Rafael Corvalán, Germán Núñez y el abogado integrante Rodrigo Morales, concluyó que el CAE tiene una naturaleza jurídica especial —sui generis— que lo distingue de otras acreencias del Estado susceptibles de cobranza por la vía tributaria, como las multas o los impuestos. El tribunal razonó que el crédito nació para garantizar el acceso a la educación superior de personas sin recursos, lo que le confiere un carácter que no puede equipararse automáticamente a obligaciones tributarias ordinarias.

El fallo estableció, además, que aplicar el procedimiento del Título V del Libro III del Código Tributario restringe indebidamente los derechos procesales del deudor, en comparación con las garantías que ofrece un juicio ejecutivo civil, vulnerando así la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución. Según el tribunal, la naturaleza jurídica del crédito no puede transformarse por el solo hecho de incorporarlo en un formulario de nómina de deudores morosos.

La recurrente había alegado, entre otras cosas, que existía una duplicidad de vías de ejecución, pues la institución bancaria acreedora ya había iniciado un procedimiento judicial ante los tribunales ordinarios por la misma deuda.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Corvalán Pazols, quien estuvo por rechazar el recurso considerando que la Contraloría General de la República —mediante el dictamen N°D183N26, de abril de 2026— ya había establecido que la TGR es el órgano obligado a ejercer la cobranza de los créditos CAE precisamente a través de los procedimientos del Código Tributario.

 

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