Cámara de Diputados aprobó en general el tercer retiro del 10% de los fondos de pensiones

Publicado el at 19/04/2021
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NACIONAL.- Con 122 votos a favor, 20 en contra y 2 abstenciones, la sala de la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de reforma constitucional que permite un tercer retiro del 10% de los fondos de pensiones. 

Con esa aprobación, el proyecto vuelve a Comisión de Constitución, donde deberá discutirse y votarse en particular, para luego volver esta misma tarde a la sala y votarse cada uno de sus artículos. De aprobarse en particular, el proyecto será despachado para seguir su tramitación en el Senado. 

SE RECHAZÓ REFORMA PERMANENTE

Además, hoy se votó un segundo proyecto de tercer retiro, pero que incluía modificaciones permanentes a la Constitución, el que fue rechazado al no lograr el quórum suficiente de 92 votos. Esta alternativa se había planteado para evitar que el proyecto pudiera haber sido llevado al Tribunal Constitucional, sin embargo fue desechada al no contar con apoyo de los parlamentarios oficialistas. 

De esta forma, el futuro del proyecto aprobado dependerá de si el gobierno lo lleva o no al Tribunal Constitucional, ya que en esta instancia se podría considerar anticonstitucional la iniciativa y quedaría detenida.

EL PROYECTO

El proyecto aprobado por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputado agrega en el artículo 65 de la Constitución que “por la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe, la Cámara de Diputados o el Senado podrán ejercer la iniciativa para autorizar el retiro de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de los cotizantes del sistema privado de pensiones, bajo la modalidad y condiciones que fije la presente Constitución o la ley. La moción no podrá generar gasto fiscal directo”.

Además, incorpora un artículo que señala que “con la finalidad de mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, por única vez, autorizase a los afiliados del sistema privado de pensiones (…), de forma voluntaria, a retirar hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, la que se regirá conforme a la ley 21.295 con excepción del art. 10″.

Por otra parte, y con posturas disímiles, se aprobó una indicación aditiva referida a los pensionados por rentas vitalicias, que podrán por una vez y de forma voluntaria adelantar el pago de sus rentas hasta por el monto equivalente al diez por ciento de los fondos originalmente traspasados a la respectiva compañía de seguros, estableciéndose como monto máximo de pago por adelantado 150 unidades de fomento.

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